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Plan reACTIVÄ 2021

30 millones a disposición del sector turístico y hostelero de la Región

Ayudas directas dirigidas a autónomos, microempresas y pymes con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, discotecas, ocio nocturno y salones de celebraciones y alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia.

Finalidad: colaborar en la reactivación de la actividad de autónomos y empresas del sector turístico y hostelero regional.

¿A quién va dirigido?

Turismo y Hostelería

Turismo y Hostelería

Ayudas a autónomos, microempresas y pymes con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, discotecas, ocio nocturno y salones de celebraciones.

Cuantía total: 20.000.000 €

Plazo de presentación del 08/07/2021 al 21/07/2021 Más información  

 

Alojamientos Turísticos

Alojamientos Turísticos

Ayudas a alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia

Cuantía total: 10.000.000 € Más información  

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Aprobadas las bases del plan de ayudas directas a comercio, hostelería y autónomos por valor de 330.000 euros.

Contacta con nosotros para saber si cumples los requisitos, nos encargaremos de pedirla por ti a tiempo.  >  968 19 19 75

El alcalde de San Javier, José Miguel Luengo y el concejal de Hacienda y Comercio, Héctor Verdú presentaron hoy el plan de ayudas municipales directas al sector comercial y de hostelería del municipio para lo que el presupuesto municipal de 2021, en vigor desde ayer, cuenta con una partida de 330.000 euros. “El plan de ayudas a este sector tan castigado por la pandemia es la primera medida que hemos adoptado tras la entrada en vigor del Presupuesto” señaló el alcalde que anunció que la tasa de basuras no se cobrará hasta el segundo trimestre de 2021, por lo que el Ayuntamiento dejará de cobrar 720.000 euros. Estas acciones se suman a las ya adoptadas como la supresión de la tasa de ocupación de terrazas durante todo 2021 y la bonificación del IBI para hoteles y alojamientos turísticos “por lo que en total estamos hablando de 1 millón de euros en ayudas municipales para estos momentos difíciles”.

Más abajo tiene disponible los enlaces provisionales para descargar la Guía de Ayudas Directas y las Bases.

ayudas covid autonomos comercio y restauración

Solicitud de ayudas COVID-19 PARA AUTÓNOMOS DE HOSTELERÍA Y COMERCIO

1). ¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda consistirá en una prestación económica única por importe equivalente a un número de seis cuotas mensuales a la Seguridad Social calculada sobre la base del mes de marzo de 2020, hasta un máximo de 2.999€. Por tanto, es una cantidad variable según la cotización del solicitante.

2). ¿Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos tiene derecho a la ayuda?
Hasta agotar el presupuesto de la convocatoria de 3,5 millones de euros, es
decir, está previsto que pueda concederse a las 1.800-2.000 solicitudes completas primeras que cumplan todos los requisitos, dependiendo de la
Cotización a la Seguridad Social de cada uno de ellos. Si se hiciese un requerimiento de subsanación, el orden de entrada de la solicitud será la fecha en la que entre la documentación requerida.

3). ¿Cuál es el orden que se va a tener en cuenta para conceder las ayudas?
El orden lo establecerá la fecha y hora de presentación de solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de entrada de la documentación requerida, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos establecidos. Por tanto, si se le requiere documentación, su nuevo orden de solicitud lo establecerá el día y hora en que envíe su respuesta.

4). ¿Cómo se responde a un requerimiento de subsanación?
La documentación requerida deberá presentarla por el mismo formulario en que presentó la solicitud, debiendo presentar de nuevo toda la documentación que presentó en un primer momento. La subsanación se tendrá en cuenta como primera solicitud presentada, anulando la anterior.


5). ¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose válida únicamente la última presentada.

6). Si recibo un requerimiento de subsanación, ¿qué efectos y qué medio utilizo para responder?
Si su solicitud incorpora algún documento erróneo o incompleto, recibirá una notificación por Sede Electrónica para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

7). ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a la ayuda?

  • Desarrollar la actividad y tener domicilio fiscal en la Región de Murcia. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma (14 de marzo de2020).
  • Acreditar, una reducción superior a un 30% del promedio de su facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019 (esta acreditación puede aportarla hasta en un plazo de 3 meses desde la notificación de concesión).
  • Realizar su actividad principal en el sector de la Hostelería o del Comercio al por menor, de acuerdo a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades.
  • Económicas 2009 (CNAE) recogidos en el ANEXO I de la convocatoria. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8). Una vez he recibido la ayuda, ¿qué compromisos tengo?
Mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tres meses a partir de su solicitud de subvención.

9). ¿Dónde debo presentar la solicitud de la ayuda a autónomos?

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico del Procedimiento número 3450.

10). ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de octubre al 30 de noviembre de 2020.

11). Si tengo alguna duda, ¿a dónde puedo dirigirme?
Toda la información relacionada con esta ayuda podrá encontrarla en el siguiente enlace. Puede llamar a los siguientes teléfonos: en horario de 09.00 h. a 14.00 h.:
968 37 53 95
968 36 51 85

Así mismo, puede enviar su consulta al siguiente correo y, si lo desea, dejar su nombre y número de teléfono para que contactemos con usted:
autonomos.covid19@carm.es

12). ¿Necesito tener un certificado digital para presentar la solicitud?
Sólo se puede solicitar la ayuda a través de medios telemáticos. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la CARM considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

13). ¿Debo de presentar junto con la solicitud de la ayuda los documentos que justifican mi caída de ingresos de más del 30%?
No es obligatorio presentar, junto con la solicitud, la documentación que justifica la caída de ingresos, pero sí tiene la posibilidad de hacerlo de forma voluntaria en ese momento. En todo caso, si decide hacerlo junto con la solicitud de la subvención, deberá aportar toda la documentación necesaria para su justificación. Dicha documentación será revisada en el periodo de justificación.

14). ¿Cuándo debo de presentar los documentos que justifican mi caída de ingresos de más del 30%?

Para justificar la facturación deberá aportarse, en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, la documentación justificativa de la minoración de ingresos superior al 30% del promedio
en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019.

15). ¿Es obligatorio dedicar la ayuda a pagar la cuota a la seguridad social?
No. Será suficiente con estar dado de alta a la Seguridad Social, al menos, los tres meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

16). ¿Debo justificar en que me he gastado la ayuda posteriormente?
No. Posteriormente solo deberá aportar la documentación que justifica la caída de ingresos del 30% del promedio en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019, en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión.

17). ¿Qué documentos debo de aportar junto con la solicitud?

  • Certificado de titularidad de la cuenta IBAN donde quiere que se le haga el ingreso de la ayuda y que coincida con el que indique en el formulario.
  • Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien, Resolución de Modificación de Actividad de la TGSS con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria.
  • Informe de Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio 2020.
  • Sólo si presenta la solicitud a través de un representante legal: Certificado de representatividad, bien poder notarial, o bien, formulario al efecto de la DG de Economía Social y Trabajo Autónomo con la firma digital de ambas partes, interesado y Representante Legal.
  • Sólo si desea aportar la documentación justificativa: documentación que acredite la caída de ingresos del 30% según la estimación directa u objetiva por la que se declara recogida en el formulario.
  • Sólo en caso de oponerse o no autorizar a la Administración a consultar sus datos: certificado de aquel documento al que no se autorice o se oponga.

18). ¿Dónde puedo comprobar que mi solicitud ha sido aprobada o denegada?
Las resoluciones estimatorias y desestimatorias se notificarán en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial, mediante publicación en la página web de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo que podrá encontrar en el siguiente enlace.

19). Soy beneficiario de la cuota cero del Servicio Regional de Empleo y Formación ¿Tengo derecho a la ayuda?
Sí. Esta ayuda la podrá solicitar aun siendo beneficiario de la cuota cero que da el Servicio Regional de Empleo y Formación, siempre que cumpla los requisitos recogidos en la Orden de convocatoria.

20). Soy beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad ¿Tengo derecho a la ayuda?
Sí. Esta ayuda es compatible con la prestación extraordinaria por cese de
Actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

21). Esta ayuda ¿es compatible con la que da la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes que dirige también a la hostelería?
Sí. Esta ayuda es compatible con la ayuda que da la Consejería de Turismo, Juventud yDeportes y que dirige al sector turístico y hostelero.


22). ¿Puede presentar la solicitud otra persona en mi nombre?
Sí. En este caso, deberá presentar junto a su solicitud, el poder notarial que le otorga los poderes de representatividad, o bien, cumplimentar y presentar junto a la solicitud, el formulario que la DG de Economía Social y Trabajo Autónomo pone a su disposición, firmado digitalmente tanto por el interesado como por el representante legal.

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¿Como ser repartidor de Amazon Flex autónomo?

Desde el lanzamiento de “Amazon flex” están en búsqueda de repartidores autónomos urgentes, para ellos debes de cumplir unos requisitos que te darán ventaja en el proceso de selección pero debemos darnos prisa para conseguirlo con éxito, te explicamos:

¿Qué necesito para trabajar en Amazon Flex?

Amazon Flex en España, ofrece la posibilidad de ganar un extra de ingresos colaborando en la entrega de paquetes de Amazon Flex.

  • Ser autónomo sin importar la antigüedad (puedes darte de alta con nosotros aquí o llamándonos)
  • Disponer de carnet de conducir en regla.
  • Estar al corriente de pago con la administración pública
  • Tener un teléfono móvil Android o IOS
  • Máximo 8 horas libres para repartir tus paquetes (en dos bloques de 4)
  • Certificado de antecedentes penales.

¿Cómo solicitar el puesto?

Una vez que disponemos de toda la documentación que te hará llegar tu asesor (si no tienes asesor date de alta con nosotros) puedes comenzar dándote de alta en la web flex.amazon.es donde comenzará el proceso, también puedes hacerlo a través de la app Amazón Flex.

Si tienes problemas durante el proceso puedes preguntarnos y te ayudaremos sin problema, ya que es posible te sientas perdido entre los diferentes documentos legales que hay que aportar ¡Para eso estamos nosotros! Puedes ganar hasta 56 € en bloques de 4 horas. (112 € dos bloques)

Proceso simplificado:

  • Descargar la App de Amazon Flex. (5 minutos)
  • Registrarte y seleccionar tu región de trabajo. (5 minutos)
  • Enviar los datos: carné de conducir, afiliación a la seguridad social, certificado de antecedentes penales, etc. (10 a 4 días, puedes tenerlo mucho antes si tienes asesor)
  • Verificación de datos por parte de Amazon (7 días máximo)
  • Elegir la ubicación donde quieres colaborar (5 minutos)

¿Ventajas de trabajar en Amazon Flex?

  • Elige tu propio horario.
  • Realiza entregas a tu ritmo.
  • Pagos sin demora.
  • Un sueldo competitivo (112 € en dos bloques de 4 horas).
  • Podrás acceder a toda la información para ir a por el paquete y entregarlo en su destino.
  • La app cuenta con escáner para los códigos de los paquetes.
  • La app también te ofrece las mejores rutas para las entregas.

¿Des-ventajas de trabajar en Amazon Flex?

  • Las multas corren de tu cuenta, lleva cuidado.
  • Los accidentes no se cubren pro parte de Amazon.
  • Alta en autónomos si no lo estás ya.

Otra información de interés

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Nuevas Prestaciones Autónomos

Se ha publicado el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Pasamos a realizaros un resumen de las prestaciones que se regulan para los trabajadores autónomos, contamos con 4 modalidades activas :

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AVISO IMPORTANTE MEDIDAS COVID-19

Estimados clientes, ante la inestabilidad provocada por la reciente alarma del Coronavirus COVID-19, y como medida de prevención, consideramos, desde QUOTA ASESORES, que debemos hacer un ejercicio de responsabilidad y actuar según las recomendaciones de las autoridades sanitarias para tener el menor contacto directo entre personas y evitar propagaciones innecesarias.

Debido al tipo de servicio, os recibimos diariamente a decenas de vosotros y por ello no acudan a nuestras oficinas de San Javier que permanecerá cerrada.

Desde el Lunes 16 de marzo hasta el próximo día 23 de marzo mantendremos estas medidas. Estaremos disponibles a través de nuestros correo quotaasesores@quotaasesores.com,

También puede enviar los documentos desde nuestra plataforma de envíos de archivos, para evitar desplazamientos o si lo prefiere el buzón ubicado en la puerta de la oficina.

Consideramos que todos deben entender que la salud y las personas son lo primero y tener responsabilidad para no empeorar la situación actual.

Un gran saludo del EQUIPO QUOTA. 

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¿Como envío a Quota Asesores los documentos telemáticamente?

Enviarnos sus documentos online es muy facil:


1. Click en https://quotaasesores.wetransfer.com/upload  o en el apartado de nuestra web “enviar facturas”

2. Pulse el botón “+” para adjuntar los archivos o seleccione una carpeta entera en su escritorio.

Paso 2

  3. Escriba su E-mail, en el mensaje la información de los documentos y pulse enviar

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La Guía laboral del Gobierno para afrontar el coronavirus en tu empresa:

1. La empresa decide o se ve obligada a paralizar su actividad
El Gobierno recuerda la aplicación del artículo 21 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, por el que, ante el coronavirus, las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores cuando puedan estar expuestos o en un riesgo grave e inminente en su puesto y a tomar las medidas necesarias para que puedan dejar su puesto.
En caso de que exista un riesgo de contagio en el centro trabajo, la empresa deberá suspender temporalmente su actividad.

No obstante, se podrán buscar formas alternativas para continuar la actividad como el teletrabajo colectivo o individual, con carácter excepcional, siempre que se adapte a la normativa vigente y no suponga una reducción de los derechos de los trabajadores (salario, jornada, etc).

Si la empresa se ve obligada a suspender parcial o totalmente su actividad, por las Autoridades Sanitarias o porque los efectos que conlleva esta crisis del coronavirus para su actividad, podrá hacerlo al amparo del artículo 47 del ET y Real Decreto 1483/2012. Este tipo de situaciones se están dando ya por la falta de aprovisionamiento de materiales que provenían de países o empresas afectadas y el descenso de la demanda por el descenso de la actividad de empresas clientes.

Suspensión total o parcial por expediente de regulación de empleo:

El expediente de regulación temporal de empleo podría ser de suspensión total o parcial de la jornada o reducción de la misma. Según la guía, consideran causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo:

⦁    Un índice de absentismo que impida la continuidad de la actividad, bien sea por enfermedad o aislamiento.
⦁    La decisión de cierre por medidas cautelares dictaminadas por una Autoridad Sanitaria.

Para ello, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, incluyendo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o comisión ad hoc. Para que sea considerada causa de fuerza mayor, deberá existir una autorización previa de la autoridad laboral. Suspensión de la actividad sin tramitación de expediente de regulación de empleo

En caso de que no proceda el expediente de regulación de empleo, pero la empresa se ve obligada a paralizar la actividad, se aplicaría el artículo 30 del ET y los trabajadores conservarían el derecho a su salario. Destacar que, en todo caso, las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada que tengan su origen en el coronavirus deberán ser debidamente acreditadas.

TGSS podría exonerar al empresario del abono de las cuotas de Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose como un periodo cotizado por el trabajador.
Si se produce una extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrían a cargo del FOGASA, en los límites legalmente establecidos.

2. Los trabajadores deberán paralizar su actividad
Recuerdan que, en base al citado artículo, los trabajadores también estarán obligados a cesar su actividad y abandonar su centro de trabajo si existe un riesgo grave de contagio por coronavirus.

En estos casos, los trabajadores y sus representantes legales no podrán sufrir represalias, a menos que hubieran actuado de mala fe o cometido negligencias graves.

Importante: especifican que para que esto se aplique debe existir un riesgo evidente de exposición al virus. La mera suposición o alarma social no son suficiente, deberán darse «hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio».

3. Medidas preventivas frente al coronavirus en la empresa
La empresa deberá garantizar la seguridad y salud de su plantilla en todos los aspectos que puedan estar bajo su control e implantar medidas preventivas que sean indicadas por el servicio de prevención, según el tipo de actividad.
Estas son algunas de las recomendaciones que incluyen en su guía:

⦁    Organizar el trabajo para reducir el número de personas expuestas.
⦁    Adoptar medidas específicas para las personas sensibles (que tengan más riesgo).
⦁    Informar sobre medidas higiénicas como lavarse con frecuencia, ventilación del lugar, no compartir objetos y la limpieza de superficies.
⦁    Deberán facilitar material higiénico y establecer protocolos de limpieza.

No obstante, puede darse el caso de que una Autoridad Sanitaria prescriba una situación de aislamiento en la que procedan medidas de vigilancia o cuarentena fuera de un centro hospitalario.

Desde el equipo de Quota Asesores, S.L. os brindamos todo nuestro apoyo y estaremos muy pendiente para informaros de todos los datos que puedan ser de ayuda para afrontar esta crisis.

Entre todos venceremos antes al coronavirus.
En San Javier, a 13 de marzo de 2.020 – Hora: 12:39

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Medidas de ayuda a Pymes y autónomos del gobiernos ante el coronavirus

Acabamos de tener conocimiento de las medidas de ayuda que ha tomado el Gobierno ante la crisis del COVID-19 y a continuación se las exponemos:

Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería:

El Gobierno abre una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico.

Además, establece la posibilidad de que las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, de que puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta bonificación se aplicará a nivel nacional, a excepción e Baleares y Canarias durante febrero y marzo, donde ya se les aplicaban otras medidas urgentes motivadas por la quiebra de Thomas Cook.

Aplazamiento de las deudas tributarias:

El Real Decreto incluye un aplazamiento de las deudas tributarias desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

El aplazamiento podrá ser como máximo por 6 meses, durante los cuales no se generarán intereses de demora durante los tres primeros del aplazamiento.

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