Solicitud de ayudas COVID-19 PARA AUTÓNOMOS DE HOSTELERÍA Y COMERCIO

1). ¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda consistirá en una prestación económica única por importe equivalente a un número de seis cuotas mensuales a la Seguridad Social calculada sobre la base del mes de marzo de 2020, hasta un máximo de 2.999€. Por tanto, es una cantidad variable según la cotización del solicitante.

2). ¿Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos tiene derecho a la ayuda?
Hasta agotar el presupuesto de la convocatoria de 3,5 millones de euros, es
decir, está previsto que pueda concederse a las 1.800-2.000 solicitudes completas primeras que cumplan todos los requisitos, dependiendo de la
Cotización a la Seguridad Social de cada uno de ellos. Si se hiciese un requerimiento de subsanación, el orden de entrada de la solicitud será la fecha en la que entre la documentación requerida.

3). ¿Cuál es el orden que se va a tener en cuenta para conceder las ayudas?
El orden lo establecerá la fecha y hora de presentación de solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de entrada de la documentación requerida, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos establecidos. Por tanto, si se le requiere documentación, su nuevo orden de solicitud lo establecerá el día y hora en que envíe su respuesta.

4). ¿Cómo se responde a un requerimiento de subsanación?
La documentación requerida deberá presentarla por el mismo formulario en que presentó la solicitud, debiendo presentar de nuevo toda la documentación que presentó en un primer momento. La subsanación se tendrá en cuenta como primera solicitud presentada, anulando la anterior.


5). ¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose válida únicamente la última presentada.

6). Si recibo un requerimiento de subsanación, ¿qué efectos y qué medio utilizo para responder?
Si su solicitud incorpora algún documento erróneo o incompleto, recibirá una notificación por Sede Electrónica para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

7). ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a la ayuda?

  • Desarrollar la actividad y tener domicilio fiscal en la Región de Murcia. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma (14 de marzo de2020).
  • Acreditar, una reducción superior a un 30% del promedio de su facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019 (esta acreditación puede aportarla hasta en un plazo de 3 meses desde la notificación de concesión).
  • Realizar su actividad principal en el sector de la Hostelería o del Comercio al por menor, de acuerdo a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades.
  • Económicas 2009 (CNAE) recogidos en el ANEXO I de la convocatoria. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8). Una vez he recibido la ayuda, ¿qué compromisos tengo?
Mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tres meses a partir de su solicitud de subvención.

9). ¿Dónde debo presentar la solicitud de la ayuda a autónomos?

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico del Procedimiento número 3450.

10). ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de octubre al 30 de noviembre de 2020.

11). Si tengo alguna duda, ¿a dónde puedo dirigirme?
Toda la información relacionada con esta ayuda podrá encontrarla en el siguiente enlace. Puede llamar a los siguientes teléfonos: en horario de 09.00 h. a 14.00 h.:
968 37 53 95
968 36 51 85

Así mismo, puede enviar su consulta al siguiente correo y, si lo desea, dejar su nombre y número de teléfono para que contactemos con usted:
autonomos.covid19@carm.es

12). ¿Necesito tener un certificado digital para presentar la solicitud?
Sólo se puede solicitar la ayuda a través de medios telemáticos. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la CARM considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

13). ¿Debo de presentar junto con la solicitud de la ayuda los documentos que justifican mi caída de ingresos de más del 30%?
No es obligatorio presentar, junto con la solicitud, la documentación que justifica la caída de ingresos, pero sí tiene la posibilidad de hacerlo de forma voluntaria en ese momento. En todo caso, si decide hacerlo junto con la solicitud de la subvención, deberá aportar toda la documentación necesaria para su justificación. Dicha documentación será revisada en el periodo de justificación.

14). ¿Cuándo debo de presentar los documentos que justifican mi caída de ingresos de más del 30%?

Para justificar la facturación deberá aportarse, en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, la documentación justificativa de la minoración de ingresos superior al 30% del promedio
en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019.

15). ¿Es obligatorio dedicar la ayuda a pagar la cuota a la seguridad social?
No. Será suficiente con estar dado de alta a la Seguridad Social, al menos, los tres meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

16). ¿Debo justificar en que me he gastado la ayuda posteriormente?
No. Posteriormente solo deberá aportar la documentación que justifica la caída de ingresos del 30% del promedio en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019, en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión.

17). ¿Qué documentos debo de aportar junto con la solicitud?

  • Certificado de titularidad de la cuenta IBAN donde quiere que se le haga el ingreso de la ayuda y que coincida con el que indique en el formulario.
  • Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien, Resolución de Modificación de Actividad de la TGSS con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria.
  • Informe de Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio 2020.
  • Sólo si presenta la solicitud a través de un representante legal: Certificado de representatividad, bien poder notarial, o bien, formulario al efecto de la DG de Economía Social y Trabajo Autónomo con la firma digital de ambas partes, interesado y Representante Legal.
  • Sólo si desea aportar la documentación justificativa: documentación que acredite la caída de ingresos del 30% según la estimación directa u objetiva por la que se declara recogida en el formulario.
  • Sólo en caso de oponerse o no autorizar a la Administración a consultar sus datos: certificado de aquel documento al que no se autorice o se oponga.

18). ¿Dónde puedo comprobar que mi solicitud ha sido aprobada o denegada?
Las resoluciones estimatorias y desestimatorias se notificarán en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial, mediante publicación en la página web de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo que podrá encontrar en el siguiente enlace.

19). Soy beneficiario de la cuota cero del Servicio Regional de Empleo y Formación ¿Tengo derecho a la ayuda?
Sí. Esta ayuda la podrá solicitar aun siendo beneficiario de la cuota cero que da el Servicio Regional de Empleo y Formación, siempre que cumpla los requisitos recogidos en la Orden de convocatoria.

20). Soy beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad ¿Tengo derecho a la ayuda?
Sí. Esta ayuda es compatible con la prestación extraordinaria por cese de
Actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

21). Esta ayuda ¿es compatible con la que da la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes que dirige también a la hostelería?
Sí. Esta ayuda es compatible con la ayuda que da la Consejería de Turismo, Juventud yDeportes y que dirige al sector turístico y hostelero.


22). ¿Puede presentar la solicitud otra persona en mi nombre?
Sí. En este caso, deberá presentar junto a su solicitud, el poder notarial que le otorga los poderes de representatividad, o bien, cumplimentar y presentar junto a la solicitud, el formulario que la DG de Economía Social y Trabajo Autónomo pone a su disposición, firmado digitalmente tanto por el interesado como por el representante legal.

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