Nuevas Prestaciones Autónomos

Se ha publicado el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Pasamos a realizaros un resumen de las prestaciones que se regulan para los trabajadores autónomos, contamos con 4 modalidades activas : 

Si no entiendes alguna de la información que escribimos a continuación, contacta con nosotros y solucionaremos tus dudas.

1 – Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de la resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. 

Requisitos

El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. 

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS.SS.

Cuantía 

El 50% de la base mínima de cotización.

Se incrementa dicho porcentaje en un 20% más si se acredita ser familia numerosa y los únicos   ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad. 

Se disminuye dicho porcentaje un 40% si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación.  

Duración

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. 

Solicitud 

Deben realizarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierrre de actividad por parte de la autoridad competente. 

Si se presenta fuera de plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud (el mismo día, no al siguiente).

Compatibilidades

Trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos de dicho trabajo superan el 1.25 vices el importe del salario mínimo interprofesional. 

Desempeño de otra actividad por cuenta propia. 

Incapacidad temporal (tanto por CC como por CP)

Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones

Se prevé ni la renuncia ni la devolución, de este modo cuando finalize la medida de cierre, cortaremos la prestación y revisaremos el expediente. 

2-Esta prestación está orientada a aquellos autónomos que no pudieron acceder a la prestación regulada en el artículo 9 del RD 24/2020 ni a la prestación regulada (CATA ordinario) regulada en el RDL 8/2015

Requisitos 

-El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS desde antes del 1 abril de 2020.

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

-No tener derecho a la prestación cese de actividad. 

-Que los ingresos procedentes de su actividad como autónomo en el último trimestre del ejercicio 2020 no superen al salario mínimo interprofesional. 

-Que el cuarto trimestre del 2020, se produzca una reduccion de los ingresos en al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Cuantía 

* El 50% de la base mínima de cotización. 

* Se disminuye dicho porcentaje al 40% si dos o más miembros de la unidad familiar que tienen derecho a la prestación. 

Duración 

*La duración máxima es de 4 meses y, finalizará, en todos los casos, el 31 de enero de 2021.

Solicitud

* Dentro de los primeros 15 días naturales de octubre (incluye el día 15) 

* Si se presenta después, los efectos comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Compatibilidades

Trabajo por cuenta ajena: siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores al 1.25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Incompatibilidades 

Trabajo por cuenta ajena si los ingresos de dicho trabajo superan el 1.25 veces el importe del salario mínimo interprofesional. 

El desempeño de otra actividad por cuenta propia. 

Incapacidad temporal (tanto por CC como por CP).

Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones 

Podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a  su comunicación. 

3- Artículo 14. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. Es la misma prestación que venía regulada en el artículo 10 del RDL 24/2020.  Cuando el único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

Requisitos

* No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de  una actividad como trabajador autónomo. 

*No haber obtenido en 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros. 

*Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. 

Cuantía 

*El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad. 

*No se realiza incremento por hijos a cargo. 

Duración 

*Tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. 

Solicitud 

*Podrá comenzar a devengarse con efectos 1 de octubre de 2020 siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. 

Incompatibilidades

*Trabajo por cuenta ajena.

*Incapacidad temporal (tanto por CC como por CP).

*Con el trabajo por cuenta propia y rendimientos procedentes de la actividad, cuando los ingresos que perciban durante 2020 superen los 23.275 euros. 

Renuncias, desestimientos, extienciones, suspensiones 

* Pueden renunciar a la prestación y tendrán que devolver toda la cantidad percibido. 

*Parece que hay posibilidad de suspender o extinguir la prestación. 

Disposicion adicional cuarta. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amaparo del artíoculo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

4- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.  Se trata de POCATA  regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020 y sería la aplicación para aquellos trabajadores autónomos que no pudieron acceder a  dicha prestación en su momento por no cumplir con alguno de los requisitos. 

¿Cuáles serían los posibles casos potenciales?

 -PECATA concedido hasta 30/06/2020

-No POCATA del artículo 9 del RDL 24/2020 por no poder acreditar la reducción en el 3er trimestre de 2020

Cuantía 

Porcentaje del 70%. En el caso de pluriactividad que cumpla con las siguientes condiciones, el porcentaje de prestación se disminuye al 50%: 

Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar  2.2 veces el salario mínimo interprofesional. 

Cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima. 

Se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. 

Si está interesado en solicitar la nueva prestacíon REUERDE que el plazo máximo es hasta el 15/10/2020

Rogamos nos avise con la mayor antelación posible. 

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