Cuotas reducidas para autónomos 2020-2021

Si estás pensando darte de alta de autónomo y no conoces las cuotas reducidas para autónomos 2020-2021.


⦁ ¿Me puedo acoger a la tarifa reducida de 60 €/mes?

En este artículo vamos a intentar darte respuesta a todas estas preguntas con los descuentos activos para 2020- 2021.


La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo. Consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. El pago mensual es de 60 € mensuales durante los primeros 12 meses, en lugar de los 283,30 € que se paga mayoritariamente por quienes no pueden acogerse a ella. Este pago incluye contingencias profesionales y comunes.

Requisitos para acceder a la Tarifa Plana 2020-2021

  1. No debes haber estado dado de alta como autónomo los últimos 2 años. Si anteriormente solicitaste bonificación en cuotas, debes estar entonces tres años, es necesario para poder acceder a estas cuotas reducidas para autónomos 2020-2021.
  2. Tampoco se podía ser administrador de una sociedad. Desde septiembre de este año 2020, el subdirector general de la Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos, y los autónomos societarios ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la tarifa plana si cumplen los requisitos establecidos por ley.
  3. No debes ser autónomo colaborador. Los autónomos colaboradores familiares no se pueden acoger a esta tarifa.
  4. Tampoco puedes acceder si tienes proactividad. Si eres autónomo y trabajador por cuenta ajena y eliges beneficiarte de la bonificación correspondiente a aquellos que cotizan en ambos regímenes, tampoco podrás. Pero si tienes derecho a ambas, podrás elegir la que prefieras, y en la mayoría de los casos la más recomendable es la tarifa plana.
  5. No debes tener deudas pendientes con la Seguridad Social.

Cuadrante de la duración de la Tarifa Plana y sus cuotas

 TARIFA PLANA
Primeros 12 meses60 €
Del mes 12 al 18141,65 €
Del mes 18 al 24 198,31 €
Del mes 24 al 36283,32 €
Cuadrante de duración tarifa plana y sus Cuotas

Aunque hayamos dejado fuera de la tarifa plana a los AUTÓNOMOS COLABORADORES, estos también tienen reducciones en cuotas. Estas son:
⦁ Bonificación del 50% de la cuota, es decir solo pagarían 141,66 € durante los primeros 18 meses, y 212,49 € durante los 12 meses siguientes
⦁ Requisitos: ser familiar directo del autónomo principal, prestar servicios en el negocio y no tener un salario a cambio. Estos pueden ser: cónyuge, hijos que convivan en el mismo domicilio, etc.

Otras reducciones en cuotas.
Durante la baja temporal por maternidad, paternidad del autónomo.
Esta bonificación está prevista para el período de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo de embarazo.


Su cuantía asciende al % de la cuota de autónomos que resulte de aplicación sobre a base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

Reincorporación de madres autónomas al trabajo tras la maternidad.
Se pueden acoger a la tarifa plana las madres autónomas que habiendo cesado su actividad, se incorporen a la actividad antes del cumplimiento de los dos años tras el disfrute de la baja

Bonificaciones para autónomos discapacitados
Las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que no hayan estado en alta en autónomos los dos años anteriores, quedan de la siguiente forma:


⦁ Primeros 12 meses: Reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de reducción de la cuota.


⦁ Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Esperamos que hayas entendido estas Cuotas reducidas para autónomos 2020-202, aunque si tienes alguna duda puedes contactar con nosotros mediante E-mail.

Fuente: www.mineco.gob.es/

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