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AVISO IMPORTANTE MEDIDAS COVID-19

Estimados clientes, ante la inestabilidad provocada por la reciente alarma del Coronavirus COVID-19, y como medida de prevención, consideramos, desde QUOTA ASESORES, que debemos hacer un ejercicio de responsabilidad y actuar según las recomendaciones de las autoridades sanitarias para tener el menor contacto directo entre personas y evitar propagaciones innecesarias.

Debido al tipo de servicio, os recibimos diariamente a decenas de vosotros y por ello no acudan a nuestras oficinas de San Javier que permanecerá cerrada.

Desde el Lunes 16 de marzo hasta el próximo día 23 de marzo mantendremos estas medidas. Estaremos disponibles a través de nuestros correo quotaasesores@quotaasesores.com,

También puede enviar los documentos desde nuestra plataforma de envíos de archivos, para evitar desplazamientos o si lo prefiere el buzón ubicado en la puerta de la oficina.

Consideramos que todos deben entender que la salud y las personas son lo primero y tener responsabilidad para no empeorar la situación actual.

Un gran saludo del EQUIPO QUOTA. 

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¿Como envío a Quota Asesores los documentos telemáticamente?

Enviarnos sus documentos online es muy facil:


1. Click en https://quotaasesores.wetransfer.com/upload  o en el apartado de nuestra web “enviar facturas”

2. Pulse el botón “+” para adjuntar los archivos o seleccione una carpeta entera en su escritorio.

Paso 2

  3. Escriba su E-mail, en el mensaje la información de los documentos y pulse enviar

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La Guía laboral del Gobierno para afrontar el coronavirus en tu empresa:

1. La empresa decide o se ve obligada a paralizar su actividad
El Gobierno recuerda la aplicación del artículo 21 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, por el que, ante el coronavirus, las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores cuando puedan estar expuestos o en un riesgo grave e inminente en su puesto y a tomar las medidas necesarias para que puedan dejar su puesto.
En caso de que exista un riesgo de contagio en el centro trabajo, la empresa deberá suspender temporalmente su actividad.

No obstante, se podrán buscar formas alternativas para continuar la actividad como el teletrabajo colectivo o individual, con carácter excepcional, siempre que se adapte a la normativa vigente y no suponga una reducción de los derechos de los trabajadores (salario, jornada, etc).

Si la empresa se ve obligada a suspender parcial o totalmente su actividad, por las Autoridades Sanitarias o porque los efectos que conlleva esta crisis del coronavirus para su actividad, podrá hacerlo al amparo del artículo 47 del ET y Real Decreto 1483/2012. Este tipo de situaciones se están dando ya por la falta de aprovisionamiento de materiales que provenían de países o empresas afectadas y el descenso de la demanda por el descenso de la actividad de empresas clientes.

Suspensión total o parcial por expediente de regulación de empleo:

El expediente de regulación temporal de empleo podría ser de suspensión total o parcial de la jornada o reducción de la misma. Según la guía, consideran causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo:

⦁    Un índice de absentismo que impida la continuidad de la actividad, bien sea por enfermedad o aislamiento.
⦁    La decisión de cierre por medidas cautelares dictaminadas por una Autoridad Sanitaria.

Para ello, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, incluyendo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o comisión ad hoc. Para que sea considerada causa de fuerza mayor, deberá existir una autorización previa de la autoridad laboral. Suspensión de la actividad sin tramitación de expediente de regulación de empleo

En caso de que no proceda el expediente de regulación de empleo, pero la empresa se ve obligada a paralizar la actividad, se aplicaría el artículo 30 del ET y los trabajadores conservarían el derecho a su salario. Destacar que, en todo caso, las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada que tengan su origen en el coronavirus deberán ser debidamente acreditadas.

TGSS podría exonerar al empresario del abono de las cuotas de Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose como un periodo cotizado por el trabajador.
Si se produce una extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrían a cargo del FOGASA, en los límites legalmente establecidos.

2. Los trabajadores deberán paralizar su actividad
Recuerdan que, en base al citado artículo, los trabajadores también estarán obligados a cesar su actividad y abandonar su centro de trabajo si existe un riesgo grave de contagio por coronavirus.

En estos casos, los trabajadores y sus representantes legales no podrán sufrir represalias, a menos que hubieran actuado de mala fe o cometido negligencias graves.

Importante: especifican que para que esto se aplique debe existir un riesgo evidente de exposición al virus. La mera suposición o alarma social no son suficiente, deberán darse «hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio».

3. Medidas preventivas frente al coronavirus en la empresa
La empresa deberá garantizar la seguridad y salud de su plantilla en todos los aspectos que puedan estar bajo su control e implantar medidas preventivas que sean indicadas por el servicio de prevención, según el tipo de actividad.
Estas son algunas de las recomendaciones que incluyen en su guía:

⦁    Organizar el trabajo para reducir el número de personas expuestas.
⦁    Adoptar medidas específicas para las personas sensibles (que tengan más riesgo).
⦁    Informar sobre medidas higiénicas como lavarse con frecuencia, ventilación del lugar, no compartir objetos y la limpieza de superficies.
⦁    Deberán facilitar material higiénico y establecer protocolos de limpieza.

No obstante, puede darse el caso de que una Autoridad Sanitaria prescriba una situación de aislamiento en la que procedan medidas de vigilancia o cuarentena fuera de un centro hospitalario.

Desde el equipo de Quota Asesores, S.L. os brindamos todo nuestro apoyo y estaremos muy pendiente para informaros de todos los datos que puedan ser de ayuda para afrontar esta crisis.

Entre todos venceremos antes al coronavirus.
En San Javier, a 13 de marzo de 2.020 – Hora: 12:39

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Medidas de ayuda a Pymes y autónomos del gobiernos ante el coronavirus

Acabamos de tener conocimiento de las medidas de ayuda que ha tomado el Gobierno ante la crisis del COVID-19 y a continuación se las exponemos:

Medidas de apoyo al sector turístico, comercio y hostelería:

El Gobierno abre una línea de financiación para paliar los efectos de esta crisis en el sector turístico.

Además, establece la posibilidad de que las empresas del sector turístico, comercio y hostelería, siempre que estén vinculadas al turismo y tengan actividad entre febrero y junio, de que puedan iniciar o mantener en alta durante esos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos aplicando una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Esta medida será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta bonificación se aplicará a nivel nacional, a excepción e Baleares y Canarias durante febrero y marzo, donde ya se les aplicaban otras medidas urgentes motivadas por la quiebra de Thomas Cook.

Aplazamiento de las deudas tributarias:

El Real Decreto incluye un aplazamiento de las deudas tributarias desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

El aplazamiento podrá ser como máximo por 6 meses, durante los cuales no se generarán intereses de demora durante los tres primeros del aplazamiento.

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