Prestación por cese de actividad por Covid-19

El pasado 18 de marzo, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual establece en su artículo 17 una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

“1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

En atención a lo dispuesto en el citado artículo, esta TGSS realizará las siguientes:

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN

  • Dado que la prestación extraordinaria de cese de actividad se gestionará por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, en su caso, por el SEPE/ISM, de acuerdo con lo establecido por el artículo 346 del TRLGSS, el inicio y el fin de la percepción de la misma será comunicado por aquellas a esta TGSS.
  • Los periodos de percepción de esta prestación extraordinaria se identificarán en el FGA, siempre en función de la información que remitan las Mutuas/SEPE-ISM, permitiéndose la compatibilidad de la situación de alta en el RETA/RETM con el percibo de la prestación extraordinaria. Por tanto, no deberá tramitarse una baja en el RETA/RETM, tanto si se mantiene o no la actividad profesional o económica, por el solo hecho de acceder a la prestación extraordinaria con los requisitos que determinen las entidades competentes para la gestión de la misma. 

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN

  • Durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria, no existirá por parte del autónomo obligación de cotizar, si bien dicho periodo tendrá la consideración de cotizado en los términos del artículo 17 del RD-ley 8/2020.
  • Se excluirán del cálculo de cuotas, los días de cada periodo de liquidación en los que exista compatibilidad de la situación de alta en el RETA/RETM y percepción de la prestación extraordinaria.
  • Desde el día que finalice dicha compatibilidad por haber finalizado la percepción de la prestación, se liquidarán las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos/RE de Trabajadores del Mar, manteniéndose los beneficios en la cotización de los que viniera disfrutando el trabajador autónomo antes de iniciarse el disfrute de aquella, siempre que no exista baja en el RETA/RETM.

Es importante tener en cuenta que debido a la eventual concesión retroactiva, en su caso, de la nueva prestación por parte de las entidades gestoras de la misma es posible que tengan que realizarse, con posterioridad, regularizaciones en las cotizaciones, con las consiguientes devoluciones de cuotas a los interesados, las cuales se realizarán de oficio, en todo caso.

IMPORTANTE: Actuación en el ámbito de la gestión de los partes de IT

Ante la situación generada por los procesos por IT derivados del COVID-19, y como continuación de la información recogida en los Boletines de Noticas RED 3/2020 y 4/2020, es importante reiterar la importancia que tiene para la empresa consultar diariamente la información recibida a través del Servicio INSS-EMPRESAS (FIE).

Por medio de ese servicio, la empresa podrá verificar la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de sus trabajadores, con periodicidad diaria, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes.

Bonificaciones hostelería

Como ya se informó en el Boletín Noticias RED 3/2020 -apartado REAL DECRETO LEY 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el artículo decimotercero, con entrada en vigor el 13 de marzo de 2020, sobre medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, indica lo siguiente:

“1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.”

Actuaciones en el ámbito de Afiliación

Forma de identificación:

Valor del campo TIPO SITUACIÓN ADICIONAL: La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación, por concurrir los requisitos a los que se refiere el artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios –comunicación del valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL-.

Forma de comunicación para trabajadores de empresas no radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias:

Para la identificación de los trabajadores respecto de los que se tenga derecho a la aplicación de la bonificación establecida del artículo 13 del RDL 7/2020 durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, será suficiente con la comunicación de un único registro con TIPO de SAA 420 con FECHA DESDE del mes de febrero. También existe la posibilidad de comunicar un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses indicados. Es decir, se podrán anotar de forma independiente entre sí.

Forma de comunicación para trabajadores de empresas no radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias:

Se excluye de esta norma la incentivación de los meses de febrero y marzo a las empresas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, ya bonificados conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Tomas Cook. Por el contrario, a estas empresas, al amparo del Real Decreto-Ley 7/2020, les resulta de aplicación las bonificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio/2020.

Para identificación de estos trabajadores de alta durante los meses de abril a junio de 2020, será suficiente con la comunicación realizada, en su momento, del valor 420 del campo TIPO SAA con FECHA DESDE del mes de febrero o marzo. No obstante, de igual forma a lo ya indicado, también existe la posibilidad de comunicación de un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses bonificados.

Cumplimiento de requisitos e inexistencia de exclusiones:

Únicamente se deberán anotar los registros con valor 420 cuando concurran todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, así como en el resto de normativa de aplicación para el acceso y mantenimiento a las deducciones de cuotas, así como cuando no concurra cualquiera de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.

La anotación, por parte de los autorizados RED, de los registros con valor 420 constituye una declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurren ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

Plazos de comunicación:

La anotación de la situación adicional 420 estará disponible a partir del 25 de marzo.

Meses de febrero y marzo de 2020: El plazo para la comunicación se extenderá hasta el día 29 de abril de 2020.

Meses de abril, mayo y junio 2020: Los plazos de comunicación serán los siguientes:

Comunicación previa: hasta 60 días de la FECHA DESDE del registro con TIPO SAA 420

Resto de comunicaciones: Durante todo el mes natural correspondiente a la FECHA DESDE y hasta el penúltimo día del plazo reglamentario de ingreso.

Actuaciones en el ámbito de cotización

Estas bonificaciones se calcularán automáticamente por el Sistema, una vez se haya comunicado la Situación Adicional 420.

Si la liquidación ya estuviera confirmada, para actualizar los cálculos será necesario realizar la rectificación en plazo de la liquidación.

En el supuesto de que en el momento en el que esté disponible la anotación del valor 420 no se haya podido realizar la actuación indicada en el párrafo anterior, se podrá solicitar la correspondiente devolución de cuotas.

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se ha publicado en el día de hoy  el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el artículo único, apartado cuatro, se modifica la Disposición Adicional tercera “Suspensión de plazos administrativos” del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo el apartado 5  a dicha Disposición Adicional.

“5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.”

Por tanto, se deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, liquidación y cotización de cuotas a la Seguridad Social en los plazos legalmente previstos para cada supuesto y con independencia de las distintas medidas normativas que se vayan adoptando.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se establecen entre otras en el CAPITULO II,  las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

En los próximos días se publicará un Boletín de Noticias RED en el que se detallará la aplicación de estas medidas en el ámbito de afiliación y cotización.

En la página web de la Seguridad Social, en los Boletines de Noticias RED y en la APP de la Seguridad Social se publicarán puntualmente todas las novedades que puedan surgir sobre este tema.

Comunicación a Autorizados RED

Se recuerda que se avisará de la publicación de los Boletines de Noticias Red por correo electrónico a aquellos autorizados que hayan comunicado dicho correo a la Tesorería General de la Seguridad Social y hayan otorgado su consentimiento para la recepción de comunicaciones con carácter informativo.

Este trámite podrá ser cumplimentado/modificado a través del servicio “Consulta/modificación de datos de contacto” que se encuentra disponible en el apartado “Gestión de Autorizaciones/Gestión de datos de contacto” de la oficina virtual de Sistema RED. 

Fuente: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/3827/7b431a91-f726-4974-813d-e9689629fbeb

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